Este es uno de los requisitos fundamentales. El proceso está dirigido a personas que ya se encontraban en España antes de esa fecha.
El proceso extraordinario de regularización ya está aprobado mediante Real Decreto y publicado en el Boletín Oficial del Estado
Desde el 16 de abril de 2026 ya se pueden presentar solicitudes, tanto de forma telemática como presencial con cita previa. El plazo estará abierto hasta el 30 de junio de 2026
Se trata de un procedimiento extraordinario que permite acceder a una autorización de residencia y trabajo en España durante un año a personas que ya estaban en el país en situación administrativa irregular o como solicitantes de protección internacional.
Aprobación del Real Decreto
Publicación del Real Decreto en el BOE
Inicio del plazo de solicitud telemática
Inicio del plazo de petición de cita previa
Inicio del plazo de presentación de solicitud presencial
Fin de plazo de presentación de solicitudes
Para poder acceder al proceso, es necesario cumplir una serie de condiciones claras. Entre ellos está:
Además:
Este es uno de los requisitos fundamentales. El proceso está dirigido a personas que ya se encontraban en España antes de esa fecha.
Es necesario demostrar que se ha permanecido en España de forma continuada durante al menos cinco meses antes de presentar la solicitud.
Es imprescindible no tener antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen, y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Será necesario presentar documentos que acrediten tanto la presencia en España antes de la fecha establecida como la permanencia continuada.
Además, en función de la situación personal, pueden existir condiciones específicas:
Podrán acceder si solicitaron protección antes del 1 de enero de 2026 y pueden acreditarlo.
Deberán acreditar, además, alguna de estas situaciones: haber trabajado o tener una oferta de empleo, convivir con familia directa o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.
Además de cumplir los requisitos generales, es necesario encajar en al menos una de las siguientes situaciones:
Trabajo: Haber trabajado en España o contar con una oferta de empleo o una previsión de actividad laboral.
Unidad familiar: Vivir en España con hijos o hijas menores, personas dependientes o ascendientes con los que exista convivencia.
Situación de vulnerabilidad: Encontrarse en una situación personal, social o económica que limite el acceso a derechos básicos, y que pueda acreditarse mediante un informe.
Cumplir al menos una de estas situaciones es imprescindible para poder acceder al proceso.
Desde Cáritas queremos acompañar este proceso con responsabilidad y cercanía.
Sabemos que es un momento importante, que puede generar ilusión, pero también dudas e incertidumbre. Por eso, creemos que es fundamental ofrecer información clara, comprensible y contrastada, que ayude a tomar decisiones con seguridad.
Nuestro objetivo no es solo informar, sino estar cerca de las personas, orientar en cada caso concreto y acompañar durante todo el proceso, respetando la situación y el ritmo de cada uno.
Queremos que nadie tenga que recorrer este camino solo. Por eso, estamos para escuchar, aclarar dudas y ayudar a dar cada paso con confianza.
Cáritas Diocesana no puede emitir el informe de vulnerabilidad.
Recomendamos acudir a los Servicios Sociales de cada localidad para ello.
Ahora que el proceso ya está en marcha, es importante afrontarlo con orden y tranquilidad.
El primer paso es revisar si cumples los requisitos y empezar a preparar toda la documentación. Tenerla lista desde el principio puede facilitar mucho el proceso y evitar retrasos o problemas durante la solicitud.
No se trata de hacerlo rápido, sino de hacerlo bien. Revisar cada documento, comprobar que está en vigor y asegurarte de que puedes acreditar tu situación es clave para que tu solicitud se tramite correctamente.
Si tienes dudas, es recomendable buscar apoyo en entidades sociales o profesionales acreditados. No tienes que hacerlo solo, y contar con orientación puede ayudarte a evitar errores.
Para poder presentar la solicitud, será necesario contar con la siguiente documentación:
Solicitud oficial
Documento de identidad
Documentación que acredite que estabas en España antes del 1 de enero de 2026
Documentación que acredite la permanencia continuada de al menos 5 meses
Certificado de antecedentes penales
Documentación adicional según tu situación
Dependiendo de cada caso, puede ser necesario aportar alguno de estos documentos:
Todos los documentos deben ser claros, estar identificados y permitir comprobar tu situación de forma objetiva
Nadie puede garantizar que una persona vaya a regularizar su situación. Cada caso será valorado de forma individual.
Si alguien promete resultados seguros o pide dinero a cambio de asegurar el proceso, desconfía.
Este es un procedimiento oficial, con garantías, pero también con requisitos claros que deben cumplirse.
Este es un proceso que ya está en marcha y que abre una oportunidad importante para muchas personas. Por eso, es fundamental afrontarlo con calma, con información clara y preparando bien cada paso.
En Cáritas estamos para eso: para estar cerca, orientar y acompañar durante todo el proceso, ayudando a recorrer este camino con seguridad y confianza.
Sí. El proceso ha sido aprobado y publicado en el BOE, y ya está en marcha.
El plazo está abierto hasta el 30 de junio de 2026.
Personas que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026, en situación irregular o como solicitantes de protección internacional.
Debes acreditar al menos 5 meses de permanencia continuada antes de la solicitud.
Mediante documentos públicos o privados que acrediten tu presencia y continuidad en el país.
Sí. Es un requisito imprescindible no tener antecedentes penales, ni en España ni en el país de origen.
Sí. Desde el inicio del procedimiento, se permite trabajar de forma provisional.
Puedes hacerlo por vía telemática o de forma presencial con cita previa.
Solo las tasas oficiales. Nadie puede cobrar por garantizar el resultado.
Sí. Puedes contar con profesionales o entidades acreditadas que te acompañen, muchas de ellas de forma gratuita.
El certificado solo puede ser emitido por Servicios Sociales municipales o entidades colaboradoras autorizadas. Cáritas Diocesana no puede emitir este tipo de certificado.
La administración puede pedir que se complete. Habrá un plazo para responder. Si no se hace, el expediente puede ser archivado.
Personas con autorización en vigor, con otros trámites abiertos o que no puedan acreditar su presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
Sí. Existe una vía para personas solicitantes de protección internacional y otra vía general para personas en situación administrativa irregular.
Los antecedentes en España no hay que solicitarlos, la administración los consulta directamente.
Los antecedentes del país de origen sí hay que solicitarlos.
Sí, desde el inicio del procedimiento se permite trabajar de forma provisional.