Regularización extraordinaria 2026

 

En los últimos meses se ha hablado mucho del proceso extraordinario de regularización. Ahora ya es una realidad.
El proceso ha sido aprobado y publicado oficialmente, y ya está en marcha. Por eso, es importante informarse bien, entender los requisitos y actuar con tranquilidad.

Situación actual

El proceso extraordinario de regularización ya está aprobado mediante Real Decreto y publicado en el Boletín Oficial del Estado

Desde el 16 de abril de 2026 ya se pueden presentar solicitudes, tanto de forma telemática como presencial con cita previa. El plazo estará abierto hasta el 30 de junio de 2026

Se trata de un procedimiento extraordinario que permite acceder a una autorización de residencia y trabajo en España durante un año a personas que ya estaban en el país en situación administrativa irregular o como solicitantes de protección internacional.

14 de abril

Aprobación del Real Decreto

15 de abril

Publicación del Real Decreto en el BOE

16 de abril

Inicio del plazo de solicitud telemática

Inicio del plazo de petición de cita previa

20 de abril

Inicio del plazo de presentación de solicitud presencial

30 de junio

Fin de plazo de presentación de solicitudes

Requisitos

Para poder acceder al proceso, es necesario cumplir una serie de condiciones claras. Entre ellos está:

  • Ser mayor de edad
  • Encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud
  • No tener autorización de estancia o residencia en vigor
  • No estar inmerso en otro procedimiento de extranjería
  • No tener una prohibición de entrada en España o en el espacio Schengen
  • No estar dentro de un compromiso de no retorno
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública
  • Abonar la tasa correspondiente

Además:

Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026

Este es uno de los requisitos fundamentales. El proceso está dirigido a personas que ya se encontraban en España antes de esa fecha.

Acreditar una permanencia continuada mínima de 5 meses

Es necesario demostrar que se ha permanecido en España de forma continuada durante al menos cinco meses antes de presentar la solicitud.

Carecer de antecedentes penales

Es imprescindible no tener antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen, y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

Poder demostrar la estancia en España

Será necesario presentar documentos que acrediten tanto la presencia en España antes de la fecha establecida como la permanencia continuada.

Además, en función de la situación personal, pueden existir condiciones específicas:

Personas solicitantes de protección internacional

Podrán acceder si solicitaron protección antes del 1 de enero de 2026 y pueden acreditarlo.

Personas en situación administrativa irregular

Deberán acreditar, además, alguna de estas situaciones: haber trabajado o tener una oferta de empleo, convivir con familia directa o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.

Situaciones necesarias para acceder

Además de cumplir los requisitos generales, es necesario encajar en al menos una de las siguientes situaciones:

Trabajo: Haber trabajado en España o contar con una oferta de empleo o una previsión de actividad laboral.

Unidad familiar: Vivir en España con hijos o hijas menores, personas dependientes o ascendientes con los que exista convivencia.

Situación de vulnerabilidad: Encontrarse en una situación personal, social o económica que limite el acceso a derechos básicos, y que pueda acreditarse mediante un informe.

Cumplir al menos una de estas situaciones es imprescindible para poder acceder al proceso.

El papel de Cáritas

Desde Cáritas queremos acompañar este proceso con responsabilidad y cercanía.

Sabemos que es un momento importante, que puede generar ilusión, pero también dudas e incertidumbre. Por eso, creemos que es fundamental ofrecer información clara, comprensible y contrastada, que ayude a tomar decisiones con seguridad.

Nuestro objetivo no es solo informar, sino estar cerca de las personas, orientar en cada caso concreto y acompañar durante todo el proceso, respetando la situación y el ritmo de cada uno.

Queremos que nadie tenga que recorrer este camino solo. Por eso, estamos para escuchar, aclarar dudas y ayudar a dar cada paso con confianza.

 

Importante

Cáritas Diocesana no puede emitir el informe de vulnerabilidad.

Recomendamos acudir a los Servicios Sociales de cada localidad para ello.

 

Qué puedes hacer ahora

Ahora que el proceso ya está en marcha, es importante afrontarlo con orden y tranquilidad.

El primer paso es revisar si cumples los requisitos y empezar a preparar toda la documentación. Tenerla lista desde el principio puede facilitar mucho el proceso y evitar retrasos o problemas durante la solicitud.

No se trata de hacerlo rápido, sino de hacerlo bien. Revisar cada documento, comprobar que está en vigor y asegurarte de que puedes acreditar tu situación es clave para que tu solicitud se tramite correctamente.

Si tienes dudas, es recomendable buscar apoyo en entidades sociales o profesionales acreditados. No tienes que hacerlo solo, y contar con orientación puede ayudarte a evitar errores.

Documentación que debes preparar

Para poder presentar la solicitud, será necesario contar con la siguiente documentación:

Solicitud oficial

  • Formulario específico del proceso, que estará disponible para su descarga.

Documento de identidad

  • Copia completa del pasaporte, o documento equivalente válido en España.

Documentación que acredite que estabas en España antes del 1 de enero de 2026

  • Cualquier documento fechado que permita demostrar tu presencia en el país antes de esa fecha.

Documentación que acredite la permanencia continuada de al menos 5 meses

  • Podrán ser documentos públicos o privados, siempre que incluyan datos personales y fechas que permitan demostrar esa continuidad.

Certificado de antecedentes penales

  • Tanto de España como de tu país de origen, y de aquellos países donde hayas residido en los últimos años.

Documentación adicional según tu situación

Dependiendo de cada caso, puede ser necesario aportar alguno de estos documentos:

  • Contrato de trabajo o acreditación de actividad laboral
  • Documentación que acredite unidad familiar en España
  • Certificado de vulnerabilidad emitido por servicios sociales o entidades autorizadas

Todos los documentos deben ser claros, estar identificados y permitir comprobar tu situación de forma objetiva

 

Importante

Nadie puede garantizar que una persona vaya a regularizar su situación. Cada caso será valorado de forma individual.

Si alguien promete resultados seguros o pide dinero a cambio de asegurar el proceso, desconfía.

Este es un procedimiento oficial, con garantías, pero también con requisitos claros que deben cumplirse.

Este es un proceso que ya está en marcha y que abre una oportunidad importante para muchas personas. Por eso, es fundamental afrontarlo con calma, con información clara y preparando bien cada paso.

En Cáritas estamos para eso: para estar cerca, orientar y acompañar durante todo el proceso, ayudando a recorrer este camino con seguridad y confianza.

Preguntas frecuentes del proceso extraordinario

¿Ya está aprobado el proceso de regularización?

Sí. El proceso ha sido aprobado y publicado en el BOE, y ya está en marcha.

¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?

El plazo está abierto hasta el 30 de junio de 2026.

¿Quién puede acogerse a este proceso?

Personas que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026, en situación irregular o como solicitantes de protección internacional.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?

Debes acreditar al menos 5 meses de permanencia continuada antes de la solicitud.

¿Cómo puedo demostrar que he estado en España?

Mediante documentos públicos o privados que acrediten tu presencia y continuidad en el país.

¿Es obligatorio no tener antecedentes penales?

Sí. Es un requisito imprescindible no tener antecedentes penales, ni en España ni en el país de origen.

¿Puedo trabajar mientras se tramita la solicitud?

Sí. Desde el inicio del procedimiento, se permite trabajar de forma provisional.

¿Dónde puedo presentar la solicitud?

Puedes hacerlo por vía telemática o de forma presencial con cita previa.

¿Tengo que pagar por hacer el trámite?

Solo las tasas oficiales. Nadie puede cobrar por garantizar el resultado.

¿Puedo recibir ayuda para hacer la solicitud?

Sí. Puedes contar con profesionales o entidades acreditadas que te acompañen, muchas de ellas de forma gratuita.

¿Quién puede emitir el certificado de vulnerabilidad?

El certificado solo puede ser emitido por Servicios Sociales municipales o entidades colaboradoras autorizadas. Cáritas Diocesana no puede emitir este tipo de certificado.

¿Qué pasa si me falta documentación?

La administración puede pedir que se complete. Habrá un plazo para responder. Si no se hace, el expediente puede ser archivado.

¿Quién no puede acceder a este proceso?

Personas con autorización en vigor, con otros trámites abiertos o que no puedan acreditar su presencia en España antes del 1 de enero de 2026.

¿Hay diferentes formas de acceder al proceso?

Sí. Existe una vía para personas solicitantes de protección internacional y otra vía general para personas en situación administrativa irregular.

¿Tengo que pedir antecedentes penales de España? ¿Y los de mi país de origen?

Los antecedentes en España no hay que solicitarlos, la administración los consulta directamente.

Los antecedentes del país de origen sí hay que solicitarlos.

¿Puedo trabajar mientras se tramita la solicitud?

Sí, desde el inicio del procedimiento se permite trabajar de forma provisional.